REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 1
Caracas, doce de marzo de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2005-004201
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial la diligencia de fecha 26/02/2007, presentada por el apoderado judicial de la ciudadana BETTY JOSEFINA PRADA GUERRERO, mediante la cual informa a esta Sala de Juicio que el ciudadano OTERO VERA JUAN CARLOS, falleció como consecuencia del un accidente de tránsito en fecha 02/02/2007, según se evidencia del acta de defunción emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, al respecto señalar el contenido del artículo184 del Código Civil, el cual dice textualmente: “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por el divorcio.”, y siendo que en fecha 20/06/2005, esta Sala de Juicio decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos no lográndose en el lapso legal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y de acuerdo a la norma antes transcrita quedó disuelto el matrimonio contraído por los referidos ciudadanos en virtud del fallecimiento del ciudadano OTERO VERA JUAN CARLOS, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
La Jueza de Sala
Abg. Agueda Domínguez
La Secretaria
Abg. Adriana Mireles
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