REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio I
Caracas, 20 de abril de 2007
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-001684

MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio
SOLICITANTES: DORIS ELIZABETH BORGES BARAZARTE y ALBERTO ADOLFO ACOSTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.325.466 y 10.512.706, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MORAIMA MARGARITA LOPEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.625.
NIÑO: (x) de cinco años de dad.
I
Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada en fecha 24 de enero de 2006, por los ciudadanos DORIS ELIZABETH BORGES BARAZARTE y ALBERTO ADOLFO ACOSTA GONZALEZ, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, y en fecha 25 de enero de 2006, se decretó la Separación de Cuerpos de los prenombrados cónyuges.
En fecha 02 de abril de 2007, comparecieron los ciudadanos DORIS ELIZABETH BORGES BARAZARTE y ALBERTO ADOLFO ACOSTA GONZALEZ, quienes mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos DORIS ELIZABETH BORGES BARAZARTE y ALBERTO ADOLFO ACOSTA GONZALEZ respectivamente, identificados Ut Supra; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la solicitud de Conversión de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 190 del Código Civil, esta Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DORIS ELIZABETH BORGES BARAZARTE y ALBERTO ADOLFO ACOSTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.325.466 y 10.512.706, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal Estado Miranda.
En cuanto a su hijo(x) de cinco años de edad, las partes acordaron que ambos ejercerán la patria potestad sobre el mismo, y la madre tendrá la guarda. En relación a la Obligación Alimentaría, las partes convinieron que el padre se compromete a entregar mensualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00); mensuales; en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hijo en los días y forma que determinen de mutuo acuerdo los padres. Esta Sala de Juicio homologa lo convenido por las partes.
Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (20) días del mes de abril de 2007. Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
DRA. ÁGUEDA DOMÍNGUEZ
ABG. KATERY ROJAS