REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-003812

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas ANGELICA PALMA Y ALIDA PALMA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° 3.211.115 y 4.834.225 respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus (...), quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº (...), a favor de su esposa, ciudadana (...), titular de la Cédula de Identidad Nº (...), de su hijo, el adolescente (...), de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° (...), así como de las hijas del de cujus, ciudadanas (...), titulares de las cédulas de identidad N° (...), respectivamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,

FANNY PLAZA MARTÍNEZ.

LA SECRETARIA

SORAYA ANDRADE