REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-004354

Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano (...), peruano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° (...), en representación legal de su hija (...), de quince (15) años de edad, quien se encuentra asistido por el ciudadano Carlos Obregon, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70906, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la mencionada adolescente; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y, visto asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano (...), peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (...), acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (...), titular de la cédula d identidad N° (...). Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

SORAYA ANDRADE
FPM/SA/