REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2006-003631
Visto el escrito presentado y suscrito en fecha 25 de enero de 2007 por los ciudadanos (...), de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números (...) respectivamente, quienes acudieron asistidos, el primero por la Abogada en ejercicio Elissett Ibarra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.487 y la segunda asistida por el Abogado en ejercicio Francisco Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.180, convenimiento mediante el cual se establece la Obligación Alimentaria a favor de los niños (...), quienes cuentan actualmente con siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente; este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° Dos (02), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se levanta la medida dictada por esta Sala de Juicio en fecha 16 de noviembre de 2006 y a tal efecto se acuerda oficiar a la empresa R.C.T.V, participándole lo conducente; asimismo y conforme a lo acordado por las partes se deberá señalar al Gerente de Administración de Nóminas y Servicios al Persona, Departamento Administración de Nominas de la referida empresa, que debe hacer entrega de la totalidad de las prestaciones sociales correspondientes al obligado alimentario, a la ciudadana (...), es decir debe entregar a la mencionada ciudadana la suma de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 3.140.175,96). Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
LA JUEZ
DRA. FANNY PLAZA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
Abog. SORAYA ANDRADE
FPM/CAF/
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