REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196° y 148°
ASUNTO: AP51-S-2007-005955
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria
Partes: Marelvis González Torres y Osvaldo Ospino, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-21.139.340 y V-22.670.978, respectivamente.
Niño/ Adolescente: Ospino González, ambas de un (01) año de edad.
Por recibido en la URDD en fecha 03/04/2007 convenio de Obligación Alimentaria, presentado por el ciudadano Luis Sotillett, Defensor Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Baruta del Estado Miranda, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2007-005955, nomenclatura del Tribunal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación Alimentaría suscrito por los ciudadanos Marelvis González Torres y Osvaldo Ospino, antes identificados, a favor de sus hijas, las niñas Ospino González, ambas de un (01) año de edad, se admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de abril de 2007. Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía El Secretario,
Juan Carlos Roso
ERG/JCR/Emely
ASUNTO : AP51-S-2007-005955
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