REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 18 de Abril de 2007
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2007-006505
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaría.
Partes: JOSE ALEXIS ROJAS SANCHEZ y ANGELICA MARIA RANGEL COCHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N ° V-11.414.253, y V – 14.387.818 respectivamente.
Representante: RUTH MILLAN, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente Nº 020, Municipio Libertador.
Adolescentes: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nº AP51-S-2007-006505, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana RUTH MILLAN, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente Nº 020, Municipio Libertador, actuando en resguardo de los derechos y garantías de los adolescentes “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, previa solicitud de sus padres, los ciudadanos JOSE ALEXIS ROJAS SANCHEZ y ANGELICA MARIA RANGEL COCHO, supra identificados, de igual forma vista el acta suscrita por ellos mismos; procediendo en interés y resguardo de los derechos de los niños y adolescentes, esta Sala la Admite por cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Ahora bien, en atención a lo convenido por las partes, se acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de que realicen los trámites para la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, para que sean depositadas allí las cantidades aquí convenidas, y una vez que conste tal consignación se autoriza a la madre, ciudadana ANGELICA MARIA RANGEL COCHO, anteriormente identificada, a retirar en su oportunidad, las cantidades correspondientes por obligación alimentaria mensual. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

LIGIA CHALBAUD


ASUNTO: AP51-S-2007-006505