REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal N ° VI Sala de Juicio
Caracas, 20 de Abril de 2007
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2007-006650
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Partes: DAVID VALDES FERNANDEZ y MARIA ROSARIO FERRETTI RUSSO, de nacionalidad cubano y venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.038.942 y V- 6.314.814, respectivamente.
Abogado Asistente: ELENA MARIA CALDERARO FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.502
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”


Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese bajo el Nº AP51-S-2007-006650, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada personalmente por los ciudadanos: DAVID VALDES FERNANDEZ y MARIA ROSARIO FERRETTI RUSSO, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogado ELENA MARIA CALDERARO FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.502, esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Por cuanto el ciudadano juez procedió a instruirlos sobre los efectos de la Separación de Cuerpos y Bienes, que pretenden en cuanto a sus derechos y obligaciones reciprocas y con los hijos e instó a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado ésta, en consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se imparte su respectiva homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 189 del Código Civil. Expídanse por secretaría copia certificada del presente decreto y entréguese a las partes interesadas, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio Nº VI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Abril del Año 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ


JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA



LIGIA CHALBAUD

ASUNTO: AP51-S-2007-006650