REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 6
Caracas, 25 de Abril de 2007
196º y 147º

Asunto: AP51-S-2006-023013
Motivo: Divorcio 185-A.
Partes Solicitantes: ALEXANDER ANTONIO BELLY LOPEZ y OMAIRA OTILIA LA CRUZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.307.182 y V-6.030.488, respectivamente.
Abogado Asistente: CLAUDIA CECILIA MENDOZA MERCADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.773
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de Diciembre de dos mil seis (2006), los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO BELLY LOPEZ y OMAIRA OTILIA LA CRUZ PEÑA, plenamente identificados en la parte enunciativa de esta sentencia, debidamente asistidos por la abogada CLAUDIA CECILIA MENDOZA MERCADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.773; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto tiene separado de hecho mas de cinco (05) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dos (02) de Marzo de mil novecientos noventa y uno (1.991), como consta de acta Nº 56, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho, correspondiente al año 1.991, la cual riela al folio diez (10) del expediente. De su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” .
Admitida la solicitud, en fecha veinte (20) de Diciembre de 2.007, se ordenó notificar a la Representación Fiscal; en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2007, se notificó debidamente a la Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, abogada GRACIELA AGUIAR quien compareció, ante este Tribunal en fecha doce (12) de Abril de 2007, y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud, de igual forma señaló lo siguiente: “… se constató que los solicitantes realizan la división de la comunidad conyugal, al respeto esta representación del Ministerio Público, le solicita respetuosamente ciudadano juez, indicarle en la definitiva a los solicitantes el contenido del articulo 186 del Código Civil, e instarlos a que la misma debe ser presentada ante el juez competente…” criterio que adopta este juzgador.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO BELLY LOPEZ y OMAIRA OTILIA LA CRUZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.307.182 y V-6.030.488, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en lo atinente a la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaria y régimen de visitas, esta Sala de Juicio Homologa el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud. Así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos Mil Siete (2007).- Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA,

LIGIA CHALBAUD

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

LIGIA CHALBAUD

ASUNTO: AP51-S-2006-023013