REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 6
Caracas, 25 de Abril de 2007
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2007-003300
Motivo: Divorcio 185-A.
Partes Solicitantes: YOMAR RAFAEL BRITO MATA y MARITZA JOSEFINA VASQUEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.210.652 y V-12.916.201, respectivamente.
Abogada Asistente: LUZ PEREZ SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.161.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de Febrero de dos mil siete (2007), los ciudadanos YOMAR RAFAEL BRITO MATA y MARITZA JOSEFINA VASQUEZ CORDERO, plenamente identificados en la parte enunciativa de esta sentencia, debidamente asistidos por la abogada LUZ PEREZ SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.161; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto tiene separado de hecho mas de cinco (05) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Distrito Capital, en fecha dieciséis (16) de Agosto de dos mil (2.000), como consta de acta Nº 95, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho, correspondiente al año 2.000, la cual riela al folio tres (03) del expediente. De su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, actualmente de seis (06) años de edad.
Admitida la solicitud, en fecha primero (1°) de Marzo de 2.007, se ordenó notificar a la Representación Fiscal, en fecha dos (02) de Abril de 2007, se notificó debidamente a la Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, abogada GRACIELA AGUIAR, quien compareció, ante este Tribunal en fecha veinte (20) de Abril de 2007, y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YOMAR RAFAEL BRITO MATA y MARITZA JOSEFINA VASQUEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.210.652 y V-12.916.201, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en lo atinente a la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaria y régimen de visitas, esta Sala de Juicio Homologa el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud. Así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos Mil Siete (2007).- Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES.
LA SECRETARIA,

LIGIA CHALBAUD

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

LIGIA CHALBAUD

ASUNTO: AP51-S-2007-003300