REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 6
Caracas, 25 de Abril de 2007
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2007-005714
Motivo: Divorcio 185-A.
Partes Solicitantes: MARCOS ANTONIO FELIX PADRON GONZALEZ y MARIA CECILIA AYALA LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.186.532 y V-7.683.795, respectivamente.
Abogada Asistente: NELSON JOSE LEZAMA BOTTINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.064
Adolescentes: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de Marzo de dos mil siete (2007), los ciudadanos MARCOS ANTONIO FELIX PADRON GONZALEZ y MARIA CECILIA AYALA LINARES, plenamente identificados en la parte enunciativa de esta sentencia, debidamente asistidos por la abogada NELSON JOSE LEZAMA BOTTINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.064; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto tiene separado de hecho mas de cinco (05) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), como consta de acta Nº 27, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho, correspondiente al año 1.994, la cual riela al folio cinco (05) del expediente. De su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Admitida la solicitud, en fecha nueve (09) de Abril de 2.007, se ordenó notificar a la Representación Fiscal, en fecha trece (13) de Abril de 2007, se notificó debidamente a la Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, abogada GRACIELA AGUIAR, quien compareció, ante este Tribunal en fecha veinte (20) de Abril de 2007, y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARCOS ANTONIO FELIX PADRON GONZALEZ y MARIA CECILIA AYALA LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.186.532 y V-7.683.795, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de los adolescentes “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en lo atinente a la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaria y régimen de visitas, esta Sala de Juicio Homologa el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud. Así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos Mil Siete (2007).- Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES.
LA SECRETARIA,
LIGIA CHALBAUD
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
LIGIA CHALBAUD
ASUNTO: AP51-S-2007-005714
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