REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal N ° 6 Sala de Juicio
Caracas, 25 de Abril de 2007
196º y 147º
Asunto: AP51-V-2007-006744
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Parte actora: YADENNYS COROMOTO BALLENILLA LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.062.320
Abogado Asistente: MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236
Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YADENNYS COROMOTO BALLENILLA LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.062.320; debidamente asistida por la abogado MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236; este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa de Ley.
La parte antes identificada, solicita de esta Sala de Juicio, rectifique el acta de nacimiento de su hijo, el adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 668, Folio 334 y vuelto, correspondiente al año 1.992, por cuanto se incurrió error material al transcribir el apellido del progenitor del adolescente de autos identificándolo como LUIS MIGUEL MARQUEZ CHAS, siendo lo correcto y verdadero LUIS MIGUEL VAZQUEZ CHAS.
Para probar lo alegado, la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, anteriormente identificada, igualmente consignó Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS MIGUEL VAZQUEZ CHAS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 1166, folio 103 y vuelto, correspondiente al año 1.964. De los documentos anteriormente identificados se evidencia el error denunciado, así como la identificación correcta del padre del adolescente de autos.
Probado como ha sido lo alegado, esta SALA DE JUICIO Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 668, Folio 334 y vuelto, correspondiente al año 1.992, en el término siguiente: Donde se identifica al progenitor del adolescente como LUIS MIGUEL MARQUEZ CHAS, debe decir LUIS MIGUEL VAZQUEZ CHAS, que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídase por secretaría copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto que las acuerda y remítanse, a las Autoridades Civiles competentes, mediante oficios. Se insta a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes. Así se decide.
EL JUEZ
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA
LIGIA CHALBAUD
ASUNTO: AP51-V-2007-006744
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