REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 03 de Abril de 2007
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2007-005573
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria.
Partes: MARIA GRACIA AMERICA DILEVA y LEONARDO ALBERTO HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N ° V -6.206.121, y V – 5.568.926 respectivamente.
Representante: ELEONOR ALEGRETT DE PEREIRA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nº AP51-S-2007-005573, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana ELEONOR ALEGRETT DE PEREIRA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , previa solicitud de sus padres, los ciudadanos MARIA GRACIA AMERICA DILEVA y LEONARDO ALBERTO HERRERA, supra identificados, de igual forma vista el acta suscrita por ellos mismos; procediendo en interés y resguardo de los derechos de los niños y adolescentes, esta Sala la Admite por cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuestas por ellos. Ahora bien, en atención a lo convenido por las partes, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este circuito judicial a fin de que realicen los trámites pertinentes a la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la adolescente BARBARA STEPFANIE HERRERA AMERICA, para que sean depositadas allí las cantidades convenidas por obligación alimentaria. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2007-005573
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