REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 09 de Abril de 2007
196º y 147º
Asunto: AP51-V-2006-011141
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria
Demandante: ERIC JOSE ARENAS LEIVA, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 16.554.167
Abogado Asistente: LETICIA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.549
Demandada: DANIELA MELISSA JIMÉNEZ ZABALETA, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 17.529.602
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”


Revisadas como han sido las actas del presente asunto, relativo de Demanda de Ofrecimiento de Obligación Alimentaria que fuere incoada por el ciudadano ERIC JOSE ARENAS LEIVA, en su carácter de padre del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, quienes fueron debidamente asistido por la abogado LETICIA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.549, en contra de la ciudadana DANIELA MELISSA JIMÉNEZ ZABALETA, quien es madre del referido niño. De igual forma vista el acta levantada en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2007, mediante la cual los ciudadanos ERIC JOSE ARENAS LEIVA y DANIELA MELISSA JIMÉNEZ ZABALETA, convinieron lo relativo a la Obligación alimentaria de su hijo, en consecuencia, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 75 y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Ahora bien, en atención a lo convenido, se acuerda notificar a las partes a fin de que asistan a una reunión con el equipo multidisciplinario de este circuito judicial al tercer (3°) día luego de que consten en autos la última de las notificaciones. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

LIGIA CHALBAUD

ASUNTO: AP51-V-2006-011141