REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 11 de abril de 2007
196° y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-005081
SOLICITANTES: INGRID BEATRIZ ALCALA RIVERO Y RAMON ISIDRO SUAREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.512.056 y V- 10.631.283 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ENRIQUE TEJADAS venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro: 53.797
MOTIVO: Divorcio 185-A, Código Civil.
Se inicio el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 09 de marzo de 2006 por los ciudadanos INGRID BEATRIZ ALCALA RIVERO Y RAMON ISIDRO SUAREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.512.056 y V- 10.631.283 , respectivamente, asistidos por la abogado MANUEL ENRIQUE TEJADAS abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 53.797 quienes alegan ruptura prolongada de la vida en común.-
Por auto de fecha 30 de marzo de 2006 se admitió la presente solicitud de divorcio 185-A, establecido en el Código Civil. Seguidamente fue notificada el Fiscal Nonagésimo Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y la misma dio su opinión en fecha 29 de marzo de 2007 , señalando que no tiene objeción alguna que formular.-
No existiendo impedimento alguno se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos INGRID BEATRIZ ALCALA RIVERO Y RAMON ISIDRO SUAREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.512.056 y 10.631.283 respectivamente, contrajeron matrimonio Civil por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del estado Miranda el 04 de abril de 1990, que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ------.-
En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que los hijos producto de dicha unión tienen mas de 5 años de nacidos , según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Así se decide
Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos INGRID BEATRIZ ALCALA RIVERO Y RAMON ISISDRO SUAREZ ,Titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 10.512.056 y 10.631.283 respectivamente, y en consecuencia Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron matrimonio Civil por ante la la Primera Autoridad civil del Municipio Plaza del estado Miranda , según acta Nro: 28 de esa misma fecha .- Así se decide .-
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos habidos en el matrimonio será compartida por ambos progenitores y la Guarda la ejercerá la madre, en el sitio donde fije su residencia.
Con relación a la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, este tribunal ratifica lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A presentado por los ciudadanos INGRID BEATRIZ ALCALA RIVERO Y RAMON ISIDRO SUAREZ en fecha 09 de marzo de 2006.-
En cuanto a la Guarda, la Obligación Alimentaria, el Régimen de Visitas esta Sala ratifica lo acordado por las partes y en consecuencia lo HOMÓLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada Firmada y Sellada en el CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, en Caracas a los once (11) días del mes de Abril de 2007.
Así se Decide.-
LA JUEZ
AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA
CIOLIS MOJICA
aimarvalencia
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