REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 11 de abril de 2007
196° y 147°

ASUNTO: AP51-S-2007-002460

SOLICITANTES: LORENZO RAMIREZ PEÑALOZA Y NANCY DEL VALLE FARIAS ALFONSO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.405.628 y V- 6.886.432 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YALIRA GRANDA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro: 14.920.

MOTIVO: Divorcio 185-A, Código Civil.

Se inicio el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 14 de febrero de 2007 por los ciudadanos LORENZO RAMIREZ PEÑALOZA Y NANCY DEL VALLE FARIAS ALFONSO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.405.628 y V- 6.886.432 , respectivamente, asistidos por la abogado YALIRA GRANDA abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 14.920 quienes alegan ruptura prolongada de la vida en común.-
Por auto de fecha 15 de Febrero de 2007 se admitió la presente solicitud de divorcio 185-A, establecido en el Código Civil. Seguidamente fue notificada el Fiscal Nonagésimo tercera (93) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y la misma dio su opinión en fecha 30 de marzo de 2007 , señalando que no tiene objeción alguna que formular.-
No existiendo impedimento alguno se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos LORENZO RAMIREZ PEÑALOZA Y NANCY DEL VALLE FARIAS ALFONSO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.405.628 y 6.886.432 respectivamente, contrajeron matrimonio Civil por ante la primera Autoridad Civil de la parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito capital el 04 de Septiembre de 1986 , que de dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre ------ .-

En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que la hija producto de dicha unión tienen mas de 5 años de nacidos , según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Así se decide
Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos LORENZO RAMIREZ PEÑALOZA Y NANCY DEL VALLE FARIAS ALFONSO ,Titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 5.405.628 y 6.886.432 respectivamente, y en consecuencia Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron matrimonio Civil por ante la la Primera Autoridad civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio libertador del Distrito Capital según acta Nro: 142 de esa misma fecha .- Así se decide .-
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de la hija habida en el matrimonio será compartida por ambos progenitores y la Guarda la ejercerá la madre, en el sitio donde fije su residencia.
Con relación a la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, este tribunal ratifica lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A presentado por los ciudadanos LORENZO RAMIREZ PEÑALOZA Y NANCY DEL VALLE FARIAS ALFONSO en fecha 14 de Febrero de 2007.-
En cuanto a la Guarda, la Obligación Alimentaria, el Régimen de Visitas esta Sala ratifica lo acordado por las partes y en consecuencia lo HOMÓLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada Firmada y Sellada en el CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, en Caracas a los once (11) días del mes de Abril de 2007.
Así se Decide.-
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA
CIOLIS MOJICA
aimarvalencia