REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 7.
Caracas, 02 de abril de dos mil siete (2007)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2007-005583
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada. Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentado por los ciudadanos ERIKE JOSE OSUNA RONDON Y MARIBEL ANTONIA UZCATEGUI APARICIO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.238.015 y 6.727.202 respectivamente, asistidos por la abogado JOSE HERNANDEZ LARREAL abogados en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el nro: : 18.873 respectivamente, el Tribunal LO ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, por cuanto la ciudadana Juez los exhortó a la reconciliación y esta no pudo lograrse, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones expuestos entre los ciudadanos ERIKE JOSE OSUNA RONDON Y MARIBEL ANTONIA UZCATEGUI APARICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto de admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Se insta a los solicitantes para que consignen las copias simples, a los efectos de que se puedan certificar por secretaría las mismas. Cúmplase.
La Juez
El Secretario
Abg. Aimar Valencia Rizo.
Martín Jiménez Mújica.
AIMAR VALENCIA/MJM.
Motivo: Separación de Cuerpos
AP51-S-2007-005583