REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, veinte (20) de Abril de dos mil siete (2007)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-004086
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos NORA MARGARITA ANDRADE MENDOZA y FERNANDO VIEIRA GONCALVES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.515.245 y V- 6.727.838, respectivamente, asistidos por el ciudadano EDGAR ALBERTO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.124, esta Sala de Juicio LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley. En este Estado, se instó a los solicitantes a la reconciliación, sin haberse logrado la misma; En consecuencia, se DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil de Venezuela. Expídase por Secretaría copias certificadas del libelo de solicitud y del presente auto, y entréguese a las partes. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ
AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA
CIOLIS MOJICA
AVR/aagv
AP51-S-2006-004086
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