REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas veinte (20) de abril de dos mil siete (2007)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-005554
Visto el escrito de fecha dos (02), de Abril de 2007, presentado por el ciudadano ALI RAUL ALMEIDA CHACOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.962.057, actuando en nombre propio y en Representación de sus hijos -------, en el presente Juicio de Obligación Alimentaria, debidamente asistido por el abogado JULIO CÉSAR GIL JIMÉNEZ, mediante el cual solicitó el Levantamiento de la Medida de Embargo Provisional, que fuera dictada por esta Sala de Juicio, en fecha ocho (08) de Agosto de 2000, la cual recae sobre Treinta y Seis (36) mensualidades del monto total, de las prestaciones sociales o compensaciones por transferencia, que le pudieran corresponder en caso de retiro voluntario o despido del cargo que desempeñaba dentro del Cuerpo de Bomberos del Este, medida que fuera notificada a dicho Organismo mediante Oficio Nº 21430, de esa misma fecha, dictada con el objeto de garantizar el cumplimiento de la referida obligación, así como también solicitó que dicho levantamiento sea notificado a la Dirección de Recursos del Cuerpo de Bomberos del Este, con ocasión de habérsele otorgado el beneficio de jubilación tal como consta de la Resolución Nº 014-2002 de fecha primero (1°) de Agosto de 2002, dictada por el prenombrado cuerpo, la cual consta en autos, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en vista de lo expuesto ordena:
PRIMERO: El Levantamiento de la Medida de Embargo Provisional, sobre las Treinta y Seis (36) mensualidades del monto total, de las prestaciones sociales o compensaciones por transferencia, correspondientes al ciudadano ALI RAUL ALMEIDA CHACOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.962.057.
SEGUNDO: Se ordena notificar el Levantamiento de la Medida de Embargo Provisional, en cuestión a la Dirección de Recursos Humanos (RRHH) del Cuerpo de Bomberos del Este, a los efectos de que se gestione lo conducente para dejar sin efecto la misma.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y de la Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2007.- Así se decide.
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO

LA SECRETARIA

CIOLIS MOJICA

































AVR/aagv
AP51-V-2007-005554