REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal VII.
Caracas, veinte (20) de Abril de dos mil siete (2007).
196° y 147°
Asunto Nº AP51-V-2007-6506

Visto el escrito presentado el día 16 de Abril de 2007 , por el ciudadano BARTOLOMEO MODUGNO ALEGRETTA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.839.875 , en su carácter de progenitor de la niña ----- debidamente asistida por el ciudadano GILBERTO ABREU, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el nro: 89.002 y contentivo de la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO a favor de la niña ----- este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa.
Consecuencia, previa revisión de las actas que conforman el presente asunto, la parte arriba identificada solicita de este despacho la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija antes mencionada la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda anotada bajo el Nro: 121 de 1995 por cuanto en la misma se incurrió error material al momento e identificar a los padres como BARTOLOMEO MADUGNO ALEGRETTA Y MARIA LUIS VERLEZZA DE MADUGNO siendo lo correcto y verdadero BARTOLOMEO MODUGNO ALEGRETTA Y MARIA LUISA VERLEZZA DE MODUGNO - Para probar lo alegado, consignó junto al escrito de la solicitud, copia certificada del acta de nacimiento de la niña en la cual se observa el error denunciado.-
Copia Certificada de la sentencia de rectificación de partida de nacimiento del ciudadano BARTOLOMEO MODUGNO ALEGRETTA , constancia del matrimonio entre los ciudadanos BARTOLOMEO MODUGNO ALEGRETTA Y MARIA LUISA VERLEZZA DE MODUGNO en la cual se observa la veracidad de sus dichos. Así se declara.-
Por todo lo antes expuesto y cumplidos los extremos de Ley en el presente asunto, esta SALA DE JUICIO VII, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de Registro de Nacimientos del llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña ---- en el siguiente termino; donde se identifica a los progenitores como BARTOLOMEO MADUGNO ALEGRETTA Y MARIA LUISA VERLEZZA DE MADUGNO debe decir BARTOLOMEO MODUGNO ALEGRETTA Y MARIA LUISA VERLEZZA DE MODUGNO que es lo correcto y verdadero todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría, las copias certificadas necesarias de las presente actuaciones y ofíciese lo conducente a las Autoridades Civiles competentes. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA
CIOLIS MOJICA
Aimarvalencia .
AP51-V-2007-006506