REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 7
Caracas veinticinco de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-006564
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18), de Abril de 2007, suscrita por la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente ------, mediante la cual solicitó el Levantamiento de la Medida de Prohibición de Salida del País, dictada por esta Sala de Juicio, en fecha veintisiete (27) de Abril de 1994, con motivo del divorcio de los padres de la Adolescente en cuestión, en el auto de admisión de la causa,., medida que fuera notificada al Director Nacional de la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en fecha cuatro (04) de Julio de ese mismo año por medio de oficio Nº 01510, de igual fecha, puesto que la solicitante tiene prometido un viaje al exterior con ocasión de su cumpleaños Nº 15; esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en vista de lo anteriormente expuesto ordena:
PRIMERO: El Levantamiento de la Medida de Prohibición de Salida del País, la cual recae sobre la persona de la Adolescente ------.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería a los fines de hacer de su conocimiento lo dispuesto en la presente resolución, de manera que se lleven a cabo las gestiones relacionadas con el levantamiento de dicha prohibición.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y de la Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2007.- Así se decide.
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA

CIOLIS MOJICA

AVR/agv
AP51-V-2007-006564