REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° IX.
SOLICITANTES: ROBERTO CARLOS CABRERA DORADO y NANCY ORIHUELA DE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V.11.933.469 y V.17.303.665, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARISOL FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.444.
MOTIVO: Divorcio 185-A
ASUNTO: AP51-S-2007-002512
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado, en fecha catorce (14) de Febrero del año 2007 por los ciudadanos: ROBERTO CARLOS CABRERA DORADO y NANCY ORIHUELA DE CABRERA, plenamente identificados a los autos, quienes debidamente asistidos de abogado ocurren ante esta Juez Ponente número IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas a los fines de exponer:
Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 15 de Septiembre de 1.995, tal y como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron al escrito de solicitud.
Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.
Que durante su unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre (..), de seis (6) años de edad.
Que desde el mes de enero de 2.001 decidieron separarse de hecho, por cuanto se hizo imposible continuar con la relación marital, sin que exista posible reconciliación, razón por la cual solicitan que este Tribunal declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil,.
Admitida la solicitud por auto expreso de fecha 16 de Febrero de 2.007, por no ser contraria al orden público, a disposición legal alguna ni a las buenas costumbres y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil; de igual manera se ordenó en el mismo auto la notificación del representante de la vindicta pública a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.
Notificada la Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público en fecha 26 de Febrero de 2007, la misma opinó favorablemente en la presente solicitud, mediante diligencia de fecha 9 de Marzo de 2.007.
Cumplidos suficientemente los extremos legales contemplados en la norma sustantiva y siendo la oportunidad legal pertinente para dictar sentencia definitiva en torno a esta solicitud, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones:
Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, toda vez que los cónyuges ROBERTO CARLOS CABRERA DORADO y NANCY ORIHUELA DE CABRERA, arriba identificados, han permanecido efectivamente separados por más de cinco (05) años, resultando en consecuencia procedente la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.
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