REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 11 de abril de 2007
Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 02 de abril de 2007, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ANA MARINA LOVERA en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos ORLANDO ALI QUINTERO PEREZ y ARISAY DE JESÚS GARCIA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 6.121.736 y 8.870.317, respectivamente, en beneficio del niño (...), de cinco(05) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 27 de marzo de 2007, lo relativo a la Obligación Alimentaria, del niño antes mencionado.