REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 11 de Abril de 2007.
Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 2 de Abril de 2007, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JONATHAN MERO, en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente Nº 157, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos DENNY MEDINA y EDUARDO JESUS CAÑIZALES ARANGUREN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. 21.071.669 y 18.485.522, respectivamente, en beneficio de la niña (...), de dos (2) meses de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 27 de Diciembre de 2006, lo relativo a la Obligación Alimentaria de la niña antes mencionada.
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