REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 11 de Abril de 2007.
Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 3 de Abril de 2007, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MARIA LUISA CAMPOS, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente Nº 165, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos SERGIO COSCULLUELA MILAN y YUBRASKA MILLAN BOLIVAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. 24.073.328 y 12.765.149, respectivamente, en beneficio del niño (...), de tres (3) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 28 de Marzo de 2007, lo relativo a la Obligación Alimentaria del niño antes mencionado.