REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 11 de abril de 20076
Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 03 de abril de 2007, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOSE GABRIEL DIAZ en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente N° 149 adscrito a la Defensoría 034 de la Fundación Caracas para los Niños, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos JUAN CARLOS GUZMAN RIVAS y XIOMARA TRINIDAD NUÑEZ RAVELO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 14.954.188 y 6.448.422, respectivamente, en beneficio del niño (...), de cinco (05) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 14 de febrero de 2007, lo relativo a la Obligación Alimentaria, del niño antes mencionado.