REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Novena
DEMANDANTE: ROSANA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-18.031.208, quien actúa en representación del niño (...).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensor Público Nonagésima Séptima para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
DEMANDADO: JACKSON JOSE BANDEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.150.468.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
Se inició la presente causa por libelo de demanda, presentado el 27 de julio de 2004 por la ciudadana ROSANA DOMINGUEZ, en representación del niño JANDERSON JANVIELR, debidamente asistida del Defensor Público 97° MIRIAM VIVAS, introducido ante el Tribunal Distribuidor de turno, el cual previa distribución de Ley fue asignado a esta Sala de Juicio, quien lo recibió en esa misma fecha.
En fecha 9 de Agosto de 2.004, esta Sala de Juicio dictó auto de admisión y ordenó la citación mediante boleta de la parte demandada, señalando que de no lograrse la conciliación entre las partes se procederá a oír todas las excepciones y defensas, asimismo ordenó librar oficio al sitio de trabajo del ciudadano Jackson Bandez y decretó Medida de Embargo, sobre las Prestaciones sociales de dicho ciudadano.
El día 24 de Noviembre de 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó resultas de la práctica de la citación de la parte demandada y en fecha 23 de noviembre del año 2004, consignó resultas de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Llegada la oportunidad de la reunión conciliatoria, sólo compareció la parte demandada, quien solicitó al Tribunal nueva oportunidad para contestar, pedimento que fue acordado en esa misma fecha.
En fecha 11 de Abril de 2.007, compareció la Defensora Pública 4°, ciudadana Mirian Vivas y expuso que en la presente causa ha transcurrido más de un año, sin que haya sido impulsada, por lo cual solicita que se declare lo conducente.
Establecido el trámite procesal cumplido en la presente causa, pasa esta Sala de Juicio a resolver el siguiente planteamiento: