REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Novena
Caracas, 23 de abril de 2007
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Por recibo, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 13 de abril de 2007, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Atamaica Figueroa Ch., en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 001 de la Defensoría del Niño y del Adolescente Beto Morales de la Fundación Luz y Vida, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos BRIGETTE KAROLINA GONZALEZ LINARES y ALBERTO ANTONIO SIFONTES BOYER, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 13.637.288 y 6.289.897, respectivamente, en beneficio de la niña (...) y la adolescente (...), de diez (10) y doce (12) años de edad, respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 15 de marzo de 2007, lo relativo a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, de la niña y la adolescente antes mencionadas.