REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 27 de abril de 2007
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Por recibo, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 23 de abril de 2007, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Dilcia A. Moreno B., en su carácter de Defensora de Niños y Adolescentes N° 144 de la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos DALISVIA IRENE GUERRERO AYALA y CARLOS EDUARDO CABAL QUIROGA, venezolana y extranjero, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.033.063 y E-81.969.644, respectivamente, en beneficio de las niñas (...), respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 01 de marzo de 2007, lo relativo a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, de las niñas antes mencionada.