REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 9
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2004-000787

Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de marzo del año 2.004, los ciudadanos RAYMOND TOVAR CAMPOS y MARIA ALEXANDRA CORRALES FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.230.328 y V-11.741.017, respectivamente, el primero representado por los abogados Gregory Arvelo y Marina Arandia, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 50.404 y 4.169 respectivamente y la segunda asistida por la abogada, Ángela María Allup, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.663, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 26 de marzo del año 2.004, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 22 de Febrero de 2.007 compareció el apoderado judicial del ciudadano Gregory Arvelo, y solicitó la conversión en divorcio, previa notificación de la cónyuge María Corrales, notificación que fue acordada por auto de fecha 9 de marzo de 2.007.
Mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2.0077, la ciudadana María Corrales, asistida de abogado solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.