REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 9
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-001326
Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de Enero del año 2.006, los ciudadanos LIA COROMOTO LOPEZ CAMACHO y JUAN CARLOS TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.781.109 y V-13.741.691, respectivamente, asistidos por los abogados GUSTAVO ISAVA y THAITI RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 69.522 y 65.429 respectivamente, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 25 de Enero del año 2.006, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 7 de Febrero de 2.007 compareció el apoderado judicial de la ciudadana LIA LÓPEZ, y solicitó la conversión en divorcio, previa notificación del cónyuge JUAN CARLOS TARAZONA, notificación que fue acordada por auto de fecha 9 de Febrero de 2.007.
Mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2.007, el ciudadano JUAN CARLOS TARAZONA, asistido de abogado solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.
|