REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 9 de Abril de 2007.
Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 30 de marzo de 2007, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ROSA AGUILERA, Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nº 126, en el cual remite convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos VANESSA CATHERINE ACUÑA LIENDO y DANNY BETT DONADO MARQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. 14.275.841 y 15.844.709, respectivamente, en beneficio del niño (...), de seis (6) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 30 de marzo de 2007, lo relativo al Régimen de Visitas del niño antes mencionado.