REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de enero del año 2.005, por los ciudadanos ORANGEL JOHAN AGUILAR ALVARADO Y JOHANNA NAKARY LOPEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.550.419 y V-14.679.273, respectivamente, debidamente asistido por el abogado JOSE PANTANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.660, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 2 de Febrero del año 2.005, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 30 de marzo de 2.007 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos, ORANGEL JOHAN AGUILAR ALVARADO Y JOHANNA NAKARY LOPEZ PEÑA, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.