REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año 2.005, los ciudadanos MARIA ASUNCION ABA SALAMANCA e YSMAEL FERNANDEZ PITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.184.055 y V-12.781.286, respectivamente, debidamente asistido por el abogada Alba Rondon, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.614, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 21 de Septiembre del año 2.005, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 13 de abril de 2.007 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MARIA ASUNCION ABA SALAMANCA e YSMAEL FERNANDEZ PITA , quienes solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.