REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, once (11) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-005243
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, abogada, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (P) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos HENRY ARTURO MENDEZ USECHE y ESTHER SUSANA RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.639.253 y V-10.524.884 respectivamente, progenitores del niño. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa en todas y cada una de sus partes el Convenio de Obligación Alimentaria, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Aviación, lugar de trabajo del progenitor, a fin de comunicarle lo acordado por ambos padres y se proceda a los descuentos. Expídanse por Secretaria dos (02) copias certificadas del Convenimiento, así como del presente Auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta los efectos legales correspondientes, una vez los interesados consignen a los autos las copias fotostáticas. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS. LA SECRETARIA,
Abg. LENNY CARRASCO
Ecc/lc/dyss