REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2006-017735
Vistas y analizadas minuciosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, del ciudadano DOUGLAS JOSE MAYS HIDALGO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-6.208.287, presentada por la ciudadana SOVEIDA JOSEFINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.888.491, en representación de su hijo, y en atención al contenido de las mismas esta Sala de Juicio N° 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, literal (f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo ordenado en la Sentencia del dieciocho (18) de Febrero del Dos Mil Cuatro (2004), del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se avoque al conocimiento de la presente solicitud, en atención a lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio al referido Tribunal, a fin de remitirle el presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. ENOE MARGARITA CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LENNI CARRASCO
Ecc/lc/dyss