Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 02 de abril de 2.007.
196º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2006-004828.

Mediante escrito presentado en fecha 06 de marzo de 2006, los ciudadanos MONICA ORJALES ORMAECHEA y FRANCISCO JOSÉ PAZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.936.411 y 6.815.839, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MARIANA RAMOS OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.65.846, manifestaron su propósito se Separarse de Cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil y este Tribunal por auto de fecha 13 de marzo de 2006, decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 29 de marzo de 2007, los ciudadanos MONICA ORJALES ORMAECHEA y FRANCISCO JOSÉ PAZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.936.411 y 6.815.839, respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos MONICA ORJALES ORMAECHEA y FRANCISCO JOSÉ PAZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.936.411 y 6.815.839, respectivamente, desde el 11 de noviembre de 1.999, por ante el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta inserta bajo el No. 01.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su hijo XXXXXX; mientras que la Guarda y Custodia sobre el citado niño será ejercida por la madre ciudadana MONICA ORJALES ORMAECHEA, en el lugar donde fije su residencia.
En cuanto al régimen de visitas, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por la partes en el escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
En relación a la obligación alimentaria, se acuerda de conformidad a lo acordado por la partes en el escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. XII de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 02 de abril de 2007. Años 196 de la Independencia y 148 de la Federación.
La Juez,

Sara E. Guardia Soto.

La Secretaria

Alicia Guzmán Vidal.

Se registro y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día 02 de abril del año dos mil siete (2007).

La Secretaria