Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 02 de abril de 2.007.
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-001396.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, suscrita por la ciudadana ELIZABETH TERESA YDLER de TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.966.749, debidamente asistida por el ciudadano ROQUE RAMON MORA GIL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.042, mediante la cual solicita autorización judicial para vender un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Número 7-2, ubicado en el piso 7 del Edificio Residencias Llamar, situado en la Avenida Boulevard de Naiquatá, Urbanización Caribe, Tanagurena, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, con una superficie aproximada de 54 mts2, siendo sus linderos: Norte: fachada norte del Edificio, Sur; pasillo de circulación y apartamento No. 7-1; Este: Apartamento 7-3 y fachada Este del Edificio y Oeste: fachada oeste del edificio y apartamento 7-1. Dicho inmueble fue adquirido por la comunidad conyugal según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 05 de noviembre de 1.991, bajo el No. 21, Tomo 4to,. Protocolo Primero.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y en virtud que de los autos constan los documentos necesarios para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado por la ciudadana ELIZABETH TERESA YDLER de TORO, ampliamente identificada en autos. Esta Sala de Juicio No. XII, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que la ciudadana ELIZABETH TERESA YDLER de TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.966.749, realice nombre y representación de su hija XXX, la operación antes mencionada, en los términos y condiciones expresados en la presente solicitud. Y por último se ordena a la solicitante, que una vez celebrada la venta anteriormente enunciada, consignar por ante este Tribunal libreta de ahorros aperturada a nombre de su hija XXX. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
ALICIA GUZMAN VIDAL.
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