Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 02 de abril de 2.007.
196º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-005177.


Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Guarda, presentado para su homologación por la Abogada YENNY NATALY GUERRERO, quien actúa en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, en interés y resguardo de los intereses de la niña XXX, a solicitud de los ciudadanos MARLIN NAYIBE VARGAS DE GIL y IGNACIO GIL BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.825.872 y V-9.953.254, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza, La secretaria

Sara Guardia Soto. Alicia Guzmán Vidal.