REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, tres (3) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-005692
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2007-005692 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaria, mediante el cual los ciudadanos RODNEY FERNANDO FUENTES NEIRA y JHOLY SONIA DUQUE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-11.734.895 y V-11.197.393, respectivamente, en su condición de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de (1) año de edad, acuerdan establecer modalidad de obligación alimentaría en interés superior a éste, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N° XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 27/03/2007, levantada por ante la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y una vez que las partes hayan consignado en autos los fotostatos correspondientes, entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernández
AP51-S-2007-005692
Conv. O.A.
JQA/DF/lisbetty
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