REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XIII
Caracas, nueve (9) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-005911
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2007-005911, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Obigación Alimentaria, mediante el cual los ciudadanos YERISEL COROMOTO MEJIAS ROSALES y EDGAR ALEXANDER CONTRERAS MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. 19.228.726 y 13.499.769, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN , de (3) años de edad, acuerdan establecer modalidad de obligación alimentaría en interés superior a esta, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal Nº XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 01/03/2007, levantada por ante el despacho del Defensor Público (157°) de la Parroquia 23 de Enero, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y una vez que las partes hayan consignado en autos los fotostatos correspondientes, entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria Acc,
Abg. Dayana Estaba
AP51-S-2007-005911
Conv. O.A.
JQA/lisbetty
|