REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 11 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-006167
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, presentado por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos FJEP y GAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.302.645 y V-11.671.605 respectivamente; a favor de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación alimentaria, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. En virtud del acuerdo entre ambos padres que hoy se HOMOLOGA, se acuerda la entrega por parte de Recursos Humanos de la Empresa CREACIONES DA GINO, C.A., de BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00), del monto de dinero que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales al ciudadano GAM a la ciudadana FJEP, madre de su hijo XXXX. En consecuencia se insta a las partes señalar la dirección de la referida empresa a los fines de oficiarle y comunicarle lo acordado. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes. Se ordenó librar oficiar a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitir anexo copia certificada de la presente resolución.- Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/
Convenimiento O.A.
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