REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal. Nº XIV.
Caracas, 20 de Abril de 2007.
196º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-006547
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), désele entrada y anótese en los libros respectivos y regístrese. Visto el escrito que antecede presentado por la abogada EVELYN REYES, actuando en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Baruta, quien manifestó que las adolescentes (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes se encuentra en la modalidad de abrigo provisional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada en la Casa de Protección Monseñor Arias, ubicada en Santa Mónica, Municipio Libertador, en consecuencia, se admite por cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa en la Ley.
Esta Sala de Juicio de conformidad con lo previsto en los artículos 3.2 y 9.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, ratificada mediante Ley Aprobatoria por nuestro país, que obliga a Venezuela como Estado Parte, a asegurar a los niños la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, pudiendo en casos excepcionales, a través de un procedimiento, adoptar una decisión basada en el interés superior del niño, donde se determine la necesidad de separarlos de sus padres.
Ahora bien, siendo que es evidente que las adolescentes se encuentran en la Casa de Protección Monseñor Arias, ubicada en Santa Mónica, Municipio Libertador; en consecuencia, se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i” medida de protección provisional consistente en colocación en entidad de atención a ejecutarse en la Casa de Protección Monseñor Arias, ubicada en Santa Mónica, Municipio Libertador, por lo que se acuerda oficiar a dicha Entidad de Atención, a fin de que remitan informe evolutivo de las adolescentes, en cuanto a los tratamientos psicológicos y neurológicos dictados en la Medida de Protección del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Baruta; e informarle sobre la medida de colocación en entidad de atención dictada por este Despacho Judicial. Asimismo, se acuerda citar a los ciudadanos MT y AY, padres de las adolescentes, a fin de que expongan lo que consideren pertinente en relación a la presente solicitud. Igualmente se acuerda librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. Por ultimo, se ordena oír a las adolescentes de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes deberás ser traslada por parte de la Entidad de Atención a este Despacho Judicial, para lo cual se acuerda librarle oficio. Líbrense boletas y oficio, Cúmplase.
La Juez,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA. EL Secretario,
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/
Medida de Protección.
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