REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIV.
Caracas, 20 de abril de 2007.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2007-006674
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada.- Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CFV y JHRM, venezolanos, ambos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.069.762 y V-14.484.768, respectivamente, debidamente asistidos de abogados, en la cual solicitaron su Separación de Cuerpos y Bienes; esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA legalmente la Separación de Cuerpos y Bienes de los mencionados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su escrito de Solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Queda suspendida la vida en común de los cónyuges de conformidad a lo establecido en el artículo 188 del Código Civil.- Expídase por Secretaria copias certificadas de la Solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los interesados.- Cúmplase.
LA JUEZ,


Abg. Yaqueline Landaeta Vilera.
EL SECRETARIO,


Abg. Carlos Fonseca.
YLV/IC/sally
Sep. Cuerpos y Bienes.