REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XIV
Caracas, 20 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2006-019947
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la anterior acta de Convenimiento de Obligación Alimentaria, mediante el cual los ciudadanos BIR y JGLP, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nos. 10.336.668 y 11.025.954, respectivamente, en su condición de progenitores del niño y de las adolescentes (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), acuerdan establecer modalidad de obligación alimentaria en interés superior a éstos, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 18 de abril de 2007, levantada por ante esta Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Yaqueline Landaeta Vilera.
El Secretario,
Abg. Carlos Fonseca .
YLV/IR/sally. Motivo: Homologación Conv. O.A.
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