REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIV.
Caracas, 20 de Abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2007-006578
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por el abogado en ejercicio FRANCO PASSARELLI DI MARCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.171, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LPdC y AMCP, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.455.389 y V-6.132.352, actuando en su carácter de progenitores de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta bajo el No. 948 de fecha 15/04/1999, tiene un error material al transcribir los apellidos de la madre, como: PASCARELLI DE CARCIA, siendo lo correcto: PASSARELLI DE CARCIA. Como prueba de lo alegado las partes solicitantes consignaron: Copia simple de su cédula de identidad y copia simple de la partida de nacimiento de la madre. Probado así lo alegado por los solicitantes, este Despacho Judicial considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una trascripción errónea en el Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta bajo el No. 948 de fecha 15/04/1999, por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice: “PASCARELLI DE CARCIA”, debe decir, “PASSARELLI DE CARCIA”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS FONSECA.
YLV/IR/sally
Motivo: Rectificación de Partida.
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