REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIV
Caracas, 27 de abril de 2007
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-009530
Vista la diligencia, de fecha 23 de Abril del año en curso, suscrita por los ciudadanos JAMD y CHC, titulares de la Cédula de identidad Nº V-11.198.018 y V-12.418.565, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RAIMOND ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.745, en la cual desisten del procedimiento de separación de cuerpos y bienes; en consecuencia, esta Sala de Juicio, procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas; así mismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle lo conducente. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Marjorie
AP51-S-2006-009530
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