REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIV.

Caracas, 03 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-005756

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2007-005756, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaria, mediante el cual los ciudadanos SNA y ARG, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nos. 10.818.427 y 10.110.895, respectivamente, en su condición de progenitores de la adolescente y el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), acuerdan establecer modalidad de obligación alimentaria en interés superior a ésta, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N° XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 28 de Marzo de 2007, levantada por ante la Fiscal 103° del Ministerio Público del Área Metropolitano de Caracas, Abg. DILIA LOPEZ BERMUDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Yaqueline Landaeta Vilera.
La Secretaria,

Abg. Dayana Fernández.

YLV/DF/sally
Motivo: Homologación Conv. O.A