REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 09 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-005806

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2007-005806, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaria, mediante el cual los ciudadanos EAVA y VECL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nos. 10.521.732 y 14.444.487, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), acuerdan establecer modalidad de obligación alimentaria en interés superior a ésta, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal N° XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 02 de Abril de 2007, levantada por ante la Defensora Pública Décima Segunda del Área Metropolitano de Caracas, Abg. MERCEDES VARGAS V., de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales, a tal efecto esta Sala de Juicio queda en espera a que las partes consigne los fotostatos correspondientes para librar el oficio. Cúmplase.-
La Juez,


Abg. Yaqueline Landaeta Vilera.
El Secretario,


Abg. Carlos Fonseca.
YLV/CF/sally
Motivo: Homologación Conv. O.A.