REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, dos (02) de Abril de dos mil siete (2007)
Años: 196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-001924
Por recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos JOHN CARLO DIAZ GARCIA y ALEJANDRA JOSÉ DEL CARMEN GONZALEZ de DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.426.328 y V-16.332.560 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS GARBÁN ZURITA el primero y por la abogada EDDY MARTINEZ la segunda, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.251 y 13.689 respectivamente.
En consecuencia, esta Sala de Juicio lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Así mismo, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud y en la diligencia de fecha veintisiete (27) de Marzo de 2007, cursante a los folios10 y 11 inclusive, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL(A) JUEZ (A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
EL(A) SECRETARIO(O)
ABG. IVAN CEDEÑO
YCH/IC/ych.
Motivo: Separación de Cuerpo y Bienes
ASUNTO: AP51-S-2007-001924
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